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“Los Abogados Oficiales de Lesiones de los Oakland Athletics.” Venardi Zurada

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“Los Abogados Oficiales en Lesiones de los San Francisco 49ers.” Venardi Zurada

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Abogado de Salarios y Horas en Oakland

¿Cuáles son sus Derechos Salariales y Horarios Como Empleado en California?


Las leyes sobre salarios y horas dictan, entre otras cosas, el salario más bajo que debe recibir un empleado, cómo debe pagársele, qué ocurre cuando un empleado se lesiona en el trabajo, qué información debe aparecer en las nóminas del empleado y qué tipo de documentos debe conservar el empresario.

Como empleado, usted depende de su sueldo para alimentar a su familia. Esto casi siempre da al empleador una enorme ventaja y poder de negociación sobre usted. Por eso hay leyes estrictas de California y federales que protegen al empleado y regulan diferentes aspectos de esta relación desigual.

Tanto los empleados exentos como los no exentos están protegidos por las leyes que suelen denominarse de “salarios y horas”. Éstas dictan, entre otras cosas, el salario más bajo que debe recibir un empleado, cómo se le debe pagar, qué ocurre cuando un empleado se lesiona en el trabajo, qué información debe aparecer en los recibos de pago del empleado y qué tipo de documentos debe conservar el empresario. Los empleados no exentos también deben recibir una prima por horas extraordinarias/compensación por tiempo doble por ciertas horas que trabajan y deben recibir ciertas pausas para comer y descansar.

Las leyes laborales de California le protegen cuando trabaja en California. Existen leyes laborales federales paralelas que le protegen tanto en California como en todo Estados Unidos. Usted está protegido por las leyes laborales de California y federales, independientemente de si trabaja en este país de forma legal o ilegal, y su estatus de residencia no afecta a su capacidad para ejercer sus recursos laborales en virtud de la ley.

La información de este sitio web se centra en la legislación de California y no en la federal porque la legislación de California protege más los derechos de los empleados. Usted tampoco puede aceptar renunciar a ninguno de estos derechos laborales estatales o federales, independientemente de lo que diga o de los papeles que firme. Tu empleador tampoco puede destruir tus derechos laborales etiquetándote como “contratista independiente” o haciendo que aceptes, oralmente o por escrito, que eres un “contratista independiente” o emitiendo un formulario 1099 para tu paga.

Existen algunas excepciones muy limitadas que suelen aplicarse a los empleados profesionales o directivos muy remunerados (“empleados exentos” o “asalariados”) que tienen menos derechos laborales, pero la gran mayoría de los trabajadores (“empleados no exentos” o “empleados por horas”) están protegidos por las estrictas leyes laborales que se describen a continuación. Sin embargo, un empleador no puede convertirle de no exento a la clasificación menos favorable de exento haciendo que acepte ser un empleado asalariado y/o pagándole un salario, a menos que encaje en una de las categorías limitadas de empleados exentos.

Debe Cobrar por el Tiempo que Ya Ha Trabajado.

Su empleador debe pagarle siempre que realice un trabajo y no puede recortar o reducir las horas que ya ha trabajado al pagarle. Por ejemplo, su empleador no puede recortarle las horas porque no haya trabajado lo suficientemente rápido o no haya hecho un trabajo lo suficientemente bueno o porque el empleador no tenga suficiente dinero para pagarle todas las horas que ha trabajado.

El reloj suele empezar a correr cuando llegas al trabajo e incluye el tiempo necesario para organizarte para el día y el tiempo de desplazamiento hacia y desde los lugares de los clientes. Si su empleador no le ha pagado todas las horas que ha trabajado, puede deberle dinero hasta cuatro años atrás.

Si le pagan un salario (porque es un empleado exento), el empresario no puede pagarle menos salario por los días que ya ha trabajado porque no esté satisfecho con la calidad de su trabajo o porque haya completado su trabajo en menos tiempo del previsto por el empresario.

Tienes derecho a cobrar al menos el salario mínimo.

No puedes acordar con tu empleador trabajar por menos del salario mínimo. El salario mínimo es de 9,00 dólares por hora en California, pero hay un salario mínimo municipal más alto, de 11,05 dólares en San Francisco y de 12,25 dólares en Oakland. Tu empleador debe pagarte el salario mínimo más alto aplicable.

Si trabajas alguna hora extra (ver más abajo para una explicación de las horas extra) entonces debes recibir al menos una vez y media (150%) el salario mínimo. Si trabaja dos horas (véase más abajo la explicación de las horas dobles), debe cobrar al menos el doble (200%) del salario mínimo. Si le han pagado menos del salario mínimo, su empleador puede deberle una cantidad importante de dinero y una sanción por violar las leyes de salario mínimo que se remonta hasta cuatro años atrás.

Si usted encaja en una de las estrechas excepciones de los empleados exentos, entonces su salario anual debe ser al menos el doble del salario mínimo de California, lo que viene a ser un salario anual de al menos 37.440 dólares.

Hay que Pagar las Horas Extras y la Doble Jornada Cuando se Trabaja Muchas Horas.

Debe cobrar una prima por horas extraordinarias (150%) por cada vez que trabaje más de 8 horas en un día, más de 40 horas a la semana o siete días en una semana. Por ejemplo, si trabaja nueve horas al día y su salario normal es de 12 dólares, debe cobrar 8 horas de trabajo normal a 12 dólares la hora más una hora extra a 18 dólares la hora. También se le debe pagar el doble de tiempo (200%) por cada vez que trabaje más de 12 horas en cualquier día o más de 8 horas en un séptimo día de la semana. Por ejemplo, si trabaja 13 horas en un día y su salario normal es de 12 dólares por hora, debe cobrar 8 horas de tiempo normal a 12 dólares por hora más 4 horas extras a 18 dólares por hora más una hora de tiempo doble a 24 dólares por hora.

La mayoría de los empleados deben recibir el pago de las horas extraordinarias y de la doble jornada aunque hayan aceptado trabajar a cambio de un “salario”, a menos que entren en una de las estrechas excepciones de los empleados exentos. Si no te han pagado las horas extraordinarias o la doble jornada, tu empleador te debe dinero por las horas extraordinarias o la doble jornada que no te han pagado hasta cuatro años atrás.

Tienes Derecho a Pausas de Descanso Pagadas de 10 Minutos y a Pausas Para Comer No Pagadas de 30 Minutos.

Su empresario debe crear condiciones que le permitan tomar una pausa de descanso remunerada de 10 minutos ininterrumpidos si trabaja al menos 3,5 horas y una segunda pausa de descanso si trabaja al menos un total de 7 horas. El empresario también debe crear condiciones que le permitan hacer una pausa ininterrumpida de 30 minutos para comer sin pagar si trabaja más de 5 horas en un día y dos pausas de este tipo para comer si trabaja más de 10 horas al día.

Esto significa que si trabajas una jornada de 8 horas, tu empleador debe darte una pausa de descanso pagada de 10 minutos ininterrumpidos después de unas 2 horas de trabajo, una pausa de almuerzo no pagada de 30 minutos ininterrumpidos después de unas 4 horas de trabajo, y otra pausa de descanso pagada de 10 minutos ininterrumpidos después de unas 6 horas de trabajo.

Muchos empresarios no ofrecen pausas de descanso, ofrecen a sus empleados pausas de descanso o de comida más cortas que las exigidas por la ley, y/o interrumpen la pausa de comida o de descanso con tareas laborales. Si en algún día no se le facilitó una pausa completa e ininterrumpida para comer, tiene derecho a una compensación de una hora extra por cada día que esto haya sucedido hasta cuatro años atrás. Las violaciones de las pausas para comer y descansar son una fuente importante de recuperación para los empleados.

Su Empleador No Puede Tomar Represalias Contra Usted si se Queja de Infracciones Salariales.

Su empleador no puede tomar represalias, o amenazar con tomarlas, porque usted se haya quejado de una práctica ilegal. A veces los empleadores afirman que denunciarán a un empleado al INS y harán que lo deporten. Esto también es ilegal y, en la gran mayoría de los casos, una amenaza vacía. Algunos empleadores pueden simplemente despedirle como venganza por sacar a relucir las violaciones de las leyes salariales, pero ese despido improcedente le da derecho a recibir dinero adicional del empleador por violar sus derechos.

Su Empresa Debe Cubrirle con un Seguro de Indemnización por Accidente de Trabajo.

Tu empresa debe contratar un seguro de indemnización por accidente de trabajo que te cubra si te lesionas en el trabajo. Tienes derecho a que este seguro te cubra todos los gastos de atención médica y parte de tu salario perdido mientras te recuperas de la lesión laboral. Si tu empresa no te ofreció un seguro de indemnización por accidente de trabajo, puedes demandar a tu empleador por tus lesiones aunque el accidente de trabajo haya sido en su mayor parte culpa tuya.

Puede que le sorprenda la cantidad de dinero que su empleador puede deberle y lo bien que la ley protege sus derechos, independientemente de su estatus migratorio.

Podemos Ayudarle

El bufete de abogados Venardi Zurada LLP ofrece consultas gratuitas en toda la zona de San Francisco/California. Somos abogados laborales con experiencia que luchan con fuerza por nuestros clientes. Si podemos tomar su caso, pagamos todos los costos del litigio. Sólo recibimos el pago de nuestros costos y honorarios de abogados si usted recibe una compensación.


Obtenga una Revisión Gratuita de Su Caso

Si usted es un empleado que siente que sus derechos han sido violados, o necesita ayuda para negociar o revisar su contrato de trabajo, por favor llame para hablar con uno de nuestros abogados expertos en salarios y horas de Oakland al 833-893-6763 o envíe nuestro formulario.

¡Cuando el litigio o la mediación están involucrados, y somos capaces de tomar su caso, nunca hay ningún honorario o gasto para usted de cualquier tipo hasta que se paga! Eso significa que nosotros pagamos todos los costos del litigio, los cuales usted no tendrá que devolver, y nosotros sólo cobramos si usted cobra.

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