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“Los Abogados Oficiales de Lesiones de los Oakland Athletics.” Venardi Zurada

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“Los Abogados Oficiales en Lesiones de los San Francisco 49ers.” Venardi Zurada

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Abogado de Discriminación por Peso en Oakland

¿Protegen las leyes a las personas de conductas injustas o inapropiadas basadas en su altura, peso o tamaño?


 

Algunos empleadores se niegan a contratar a personas, o las discriminan de otro modo, por su tamaño, especialmente cuando el trabajo implica interacción con el público o trabajo físico. Normalmente, la discriminación por altura, peso y tamaño se reduce a discriminar a las personas porque se las percibe como “gordas”.

Una encuesta reciente reveló que el 93% de los empleadores elegiría a un solicitante de peso normal antes que a uno obeso. Más de la mitad de las personas obesas creen que sus empleadores las han discriminado, y las mujeres afirman tener más prejuicios que los hombres. Muchos empresarios consideran que la “discriminación por gordura” es la última forma aceptable de prejuicio, y esta opinión está moldeada por nuestra sociedad, que considera que el sobrepeso es una elección personal y no una característica inherente a la persona.

Sólo unas pocas jurisdicciones en California, incluida San Francisco, tienen una prohibición contra la discriminación por altura, peso o tamaño. En los lugares en los que no existen leyes específicas de este tipo, es posible que pueda basarse en las leyes generales de discriminación por discapacidad y acoso.

Sólo unas pocas jurisdicciones en California, incluyendo San Francisco, tienen una prohibición contra la discriminación por altura, peso o tamaño. En los lugares en los que no existen leyes específicas de este tipo, es posible que pueda basarse en las leyes generales de discriminación por discapacidad y acoso si el peso se considera una discapacidad.

¿Cómo Protege la Ley de San Francisco a las Personas de Diferente Peso y Tamaño en el Trabajo?

Los empleadores están obligados a realizar ajustes razonables para personas de diferentes tamaños. Si deciden no hacerlo, la carga de la prueba recae en el empleador, que debe demostrar que la adaptación no es razonable, ya que alteraría fundamentalmente la naturaleza del servicio, el programa o la actividad, o que la adaptación constituye una carga indebida, definida como una dificultad o un gasto significativos, teniendo en cuenta los recursos de la entidad.

Los empleadores deben llevar a cabo modificaciones fácilmente realizables en el lugar de trabajo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el mobiliario, la distribución del lugar de trabajo y el equipamiento accesibles. El empleador debe tener en cuenta a un empleado que solicite una adaptación basada en el peso o la altura, a menos que pueda demostrar que existe otro medio eficaz o que no es necesaria la elección expresa del individuo. Los empleadores deben garantizar que las zonas comunes, como las salas de descanso de los empleados, las cafeterías, las dependencias sanitarias y las instalaciones para hacer ejercicio, sean accesibles para personas de todas las tallas.

Se prohíbe a los empleadores discriminar a cualquier persona por su peso o estatura en cualquier aspecto del empleo, incluidos, entre otros, el reclutamiento, la selección, la contratación, los salarios, los uniformes, los horarios y las condiciones de empleo, la promoción, la formación, el desarrollo o las prestaciones.

Se prohíbe a los empleadores discriminar a cualquier persona por su peso o estatura en cualquier aspecto del empleo, incluidos, entre otros, el reclutamiento, la selección, la contratación, los salarios, los uniformes, los horarios y las condiciones de empleo, la promoción, la formación, el desarrollo o los beneficios.

La ordenanza establece específicamente que “un empleador no puede excluir a una persona de un puesto de “oficina principal” o de cualquier otro puesto porque el empleador considere que el peso del empleado no está en consonancia con una apariencia profesional. Los deseos, gustos o preferencias de otros empleados o clientes no pueden alegarse para justificar la discriminación.” Un empleador debe tomar decisiones estrictamente basadas en el mérito o la aptitud para un puesto, y no puede utilizar estándares de peso o altura a menos que pueda demostrarse claramente que son cualificaciones profesionales legítimas.

Los Empresarios No Deben Acosar Ni Permitir el Acoso por Razón de Peso O Estatura

La ley establece específicamente que el acoso incluye “Los comentarios, consejos o literatura no solicitados que recomiendan perder o ganar peso son inapropiados. Por ejemplo, un cartel que proclame “No Fat Cops” y anime a los agentes a pedir ayuda al departamento para perder peso es inadecuado. Sin embargo, es apropiado abogar por el aumento de la salud y la forma física de las personas de todas las tallas. Un empleado nunca debe ser objeto de comentarios sobre el peso o la estatura una vez que haya declarado que tales comentarios no son bienvenidos. Un empleado no puede ser objeto de represalias por expresar esa preferencia o por insistir en el derecho a no ser discriminado ni acosado por su peso o estatura.”

¿Cómo Protege la Ley de San Francisco a las Personas de Diferente Peso y Tamaño Fuera del Trabajo?

Las protecciones de la ley sobre el peso y la talla se extienden más allá del empleo. Las empresas y los empleadores deben impedir el uso de un lenguaje o comportamiento irrespetuoso relacionado con el peso o la estatura por parte de su personal o de los clientes en su lugar de trabajo o mientras estén bajo su control. El responsable debe tomar medidas correctoras para garantizar el cumplimiento, como por ejemplo decir a la persona que hace un comentario ofensivo que ese comportamiento no está permitido.

Los servicios, las instalaciones y los alojamientos deben ponerse a disposición de personas de diferentes tallas y la ley ofrece tres ejemplos ilustrativos: debe haber una cantidad adecuada de asientos sin brazos y con espacio extra para las piernas en todo el local, las piscinas deben tener una arquitectura de entrada y salida para acomodar a personas de diferentes tallas, y las batas y los uniformes proporcionados a los clientes deben incluir unos que se ajusten a personas de diferentes tallas. Los compradores de viviendas, los solicitantes de alquiler, los inquilinos y las personas que utilizan servicios relacionados con la vivienda no deben ser discriminados por su peso o estatura, y el propietario debe realizar ajustes razonables para personas de diferentes tamaños.

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Venardi Zurada LLP es una firma de abogados que sirve a California. Somos abogados experimentados y eficaces que trabajan en base a contingencia, lo que significa que usted no nos paga hasta que recuperemos dinero para usted. Ofrecemos consultas gratuitas para evaluar si tiene o no una demanda legal por discriminación de tamaño/peso o acoso.


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